El finiquito es el documento que liquida las cantidades pendientes entre empresa y trabajador cuando finaliza una relación laboral, sea por despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria o cualquier otra causa. Incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No hay que confundirlo con la indemnización por despido, que es un concepto aparte y solo se aplica en determinados tipos de extinción del contrato.
Qué incluye el finiquito
El finiquito se compone de varios conceptos. Todos son cantidades que la empresa te debe en el momento de la extinción del contrato:
- Salario pendiente: los días trabajados del mes en curso que aún no te han pagado. Si te despiden el día 15, te deben los 15 días de ese mes.
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados y no consumidos. Se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año. Por ejemplo, si te corresponden 22 días al año y has trabajado 6 meses, tienes 11 días pendientes.
- Parte proporcional de pagas extras: si tus pagas extraordinarias no están prorrateadas (es decir, las cobras en junio y diciembre), te corresponde la parte proporcional devengada hasta la fecha de extinción.
- Horas extras pendientes: si tienes horas extras realizadas y no compensadas ni pagadas.
- Otros conceptos: comisiones pendientes, plus de transporte devengado, o cualquier otro concepto salarial recogido en tu convenio o contrato.
El finiquito siempre se cobra
El finiquito se genera en toda extinción de contrato, sin excepción: despido procedente, improcedente, objetivo, baja voluntaria, fin de contrato temporal o jubilación. No confundas finiquito con indemnización.
Diferencia entre finiquito e indemnización
Es la confusión más habitual. Son conceptos distintos que pueden (o no) coincidir en el tiempo:
- Finiquito: liquidación de cantidades pendientes. Se cobra siempre que termina un contrato.
- Indemnización: compensación económica por la extinción del contrato. Solo se cobra en determinados supuestos (despido improcedente, despido objetivo, fin de contrato temporal).
Las indemnizaciones más habituales en 2026:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades). Para contratos anteriores a febrero de 2012, los días previos a esa fecha se computan a 45 días/año.
- Despido objetivo (causas económicas, organizativas): 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado.
- Baja voluntaria: no hay indemnización.
- Despido disciplinario procedente: no hay indemnización.
Ejemplo de cálculo paso a paso
Veamos un caso concreto. María trabaja en una empresa desde el 1 de marzo de 2024. Su salario bruto es de 2.000 €/mes con dos pagas extras de 2.000 € (junio y diciembre, no prorrateadas). La despiden el 15 de septiembre de 2026.
Salario pendiente de septiembre
María ha trabajado 15 días de septiembre: 2.000 € ÷ 30 × 15 = 1.000 €
Vacaciones no disfrutadas
Le corresponden 22 días laborables de vacaciones al año. Del 1 de enero al 15 de septiembre van 258 días naturales (de 365). Proporción: 22 × (258 ÷ 365) = 15,5 días. Si ya ha disfrutado 10 días, le quedan 5,5 días. En euros: 2.000 € ÷ 22 × 5,5 = 500 € (aprox.).
Parte proporcional de pagas extras
La paga de verano (junio) ya la cobró. La paga de Navidad se devenga de julio a diciembre. Del 1 de julio al 15 de septiembre van 77 días (de 184 del semestre). Proporción: 2.000 € × (77 ÷ 184) = 836,96 €.
Total del finiquito
Finiquito bruto = 1.000 + 500 + 836,96 = 2.336,96 €. A esta cantidad se le aplicarán las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.
Esto es solo el finiquito
Si el despido es improcedente, María recibiría además una indemnización de 33 días/año. Con 2,5 años de antigüedad y un salario diario de 66,67 €: 33 × 2,5 × 66,67 = 5.500,28 € (aprox.). La indemnización está exenta de IRPF.
Calcula tu finiquito en segundos
Introduce tu salario, antigüedad y tipo de contrato. La calculadora desglosa cada concepto automáticamente.
Ir a la calculadora de finiquitoQué hacer cuando te presentan el finiquito
Cuando la empresa te entrega el finiquito para firmar, tienes estos derechos:
- Derecho a revisarlo: no tienes obligación de firmar en el momento. Puedes pedir tiempo para revisarlo o consultarlo con un abogado o asesor.
- Firmar como "no conforme": si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes firmar añadiendo "no conforme" junto a tu firma. Esto no impide cobrar, pero te protege si quieres reclamar después.
- Presencia de un representante de los trabajadores: puedes solicitar que un representante sindical esté presente en el momento de la firma.
- Plazo para reclamar: tienes 1 año desde la fecha del finiquito para reclamar cantidades que consideres incorrectas.
Cuidado con la cláusula de saldo y finiquito
Muchos finiquitos incluyen una cláusula que dice que "el trabajador se declara saldado y finiquitado, sin nada más que reclamar". Si firmas sin poner "no conforme", puede dificultar una reclamación posterior. Si tienes dudas, firma siempre como no conforme.
Conceptos que no forman parte del finiquito
Para evitar confusiones, estos conceptos no se incluyen en el finiquito:
- La indemnización por despido (es un concepto independiente)
- La prestación por desempleo (la solicitas en el SEPE)
- Daños y perjuicios (requiere demanda judicial aparte)
- Salarios de tramitación (solo si hay sentencia judicial que los reconozca)
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Se cobra finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. El finiquito se cobra siempre, independientemente de la causa de extinción del contrato. Si presentas una baja voluntaria, la empresa te debe el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras. Lo que no te corresponde es indemnización.
¿Cuánto tardan en pagarme el finiquito?
La ley no fija un plazo exacto, pero la práctica habitual es que se pague el último día de trabajo o en los días inmediatamente posteriores. Si la empresa se retrasa, puedes reclamar intereses de demora.
¿El finiquito paga IRPF?
Sí. El finiquito está sujeto a retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social, igual que una nómina. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta los límites legales (33 días/año con tope de 24 mensualidades).
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