Si eres autónomo en España, tu relación con Hacienda se resume en dos ritmos: trimestral (enero, abril, julio, octubre) y anual (enero-febrero para resúmenes, abril-junio para la Renta). Cada trimestre tienes que presentar entre uno y cuatro modelos dependiendo de tu actividad. Cada modelo que presentas fuera de plazo lleva recargo. Y los plazos y modelos pueden cambiar: el BOE publica cada año ajustes en normativa fiscal que conviene seguir de cerca.
Esta guía te explica qué significa cada modelo en lenguaje normal, cuándo se presenta y cómo montar un sistema para no olvidarte de ninguno. Si lo que buscas es ver las 50+ fechas clave del año con filtros y vista de calendario, usa nuestra herramienta gratuita.
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Ver calendario completoEl ritmo trimestral: 4 fechas que lo marcan todo
La vida fiscal de un autónomo gira alrededor de cuatro fechas. Son siempre el día 20 del mes siguiente al cierre de trimestre:
- 20 de enero — declaraciones del 4T (octubre-diciembre 2025)
- 20 de abril — declaraciones del 1T (enero-marzo 2026)
- 20 de julio — declaraciones del 2T (abril-junio 2026)
- 20 de octubre — declaraciones del 3T (julio-septiembre 2026)
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. En 2026, el 20 de abril cae en lunes, el 20 de julio en lunes y el 20 de octubre en martes, así que no hay desplazamientos este año.
Ojo con enero
El 20 de enero es la fecha más cargada del año: presentas los modelos trimestrales del 4T Y los resúmenes anuales del ejercicio anterior. Prepáralo todo antes de Navidad si puedes.
Qué es cada modelo trimestral (en lenguaje normal)
No necesitas presentarlos todos. Depende de tu actividad, si tienes empleados, si alquilas un local y si estás en estimación directa o en módulos. Aquí va cada uno explicado de forma práctica:
Modelo 303: IVA trimestral
El modelo más común. Declaras la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado). Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia a Hacienda. Si has pagado más del que has cobrado, puedes compensarlo en trimestres siguientes o pedir devolución en el 4T.
Quién lo presenta
Prácticamente todos los autónomos, salvo los que realizan actividades exentas de IVA (sanitarios, enseñanza reglada, seguros) o los acogidos al régimen de recargo de equivalencia (comercio minorista).
Modelo 130: pago fraccionado de IRPF (estimación directa)
Es un adelanto del IRPF que pagas cada trimestre. Calculas el 20% de tu beneficio acumulado en el año (ingresos menos gastos) y restas lo que ya has pagado en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado. Es como ir pagando la Renta a plazos durante el año para que en junio no te llegue un susto.
Excepción: si más del 70% de tus ingresos del año anterior tuvieron retención (por ejemplo, porque facturas principalmente a empresas que te retienen el 15%), no estás obligado a presentar el 130.
Modelo 131: pago fraccionado de IRPF (módulos)
Es el equivalente al 130 pero para autónomos en estimación objetiva (módulos). En lugar de calcular el beneficio real, Hacienda te asigna un rendimiento fijo basado en parámetros de tu actividad (metros del local, empleados, potencia eléctrica, etc.). Pagas un porcentaje fijo cada trimestre. Solo aplica a determinadas actividades como hostelería, transporte, comercio minorista o talleres de reparación.
Modelo 111: retenciones a trabajadores y profesionales
Si tienes empleados o pagas a profesionales externos (un abogado, un diseñador freelance, un consultor), les retienes una parte del pago en concepto de IRPF. El modelo 111 sirve para ingresar esas retenciones a Hacienda. Si no tienes empleados ni pagas a profesionales con retención, no lo presentas.
Modelo 115: retenciones sobre alquileres
Si alquilas un local, oficina o despacho para tu actividad, cada mes retienes un 19% del alquiler al propietario y se lo ingresas a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 115. Si trabajas desde casa o en un coworking (donde no hay contrato de alquiler directo), no lo presentas.
Modelos anuales: los resúmenes de fin de ejercicio
Además de los modelos trimestrales, hay varios modelos anuales que resumen la información del ejercicio completo. Estos son los principales:
Modelo 390: resumen anual de IVA
Resume toda la información de tus cuatro modelos 303 del año. Plazo: 1-30 de enero. Si presentas el 303 del 4T marcando la casilla de resumen anual, puedes estar exento de presentar el 390 por separado (consulta con tu gestor si aplica a tu caso).
Modelo 190: resumen anual de retenciones (IRPF)
Resumen anual del modelo 111. Detalla todas las retenciones practicadas a empleados y profesionales durante el año. Plazo: 1-31 de enero. Solo lo presentas si has presentado algún 111 durante el ejercicio.
Modelo 180: resumen anual de retenciones sobre alquileres
Resumen anual del modelo 115. Plazo: 1-31 de enero. Solo si has presentado algún 115.
Modelo 347: operaciones con terceros
Si durante el año has realizado operaciones con una misma persona o empresa por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido), tienes que declararlo en el 347. Plazo: todo el mes de febrero. Es informativo — no pagas nada, pero Hacienda lo usa para cruzar datos.
Detalle importante
La cifra de 3.005,06 euros incluye IVA. Si has facturado 2.500 euros + 525 euros de IVA a un mismo cliente, ya superas el límite (3.025 euros en total). Asegúrate de comprobar los importes totales, no solo la base imponible.
Modelo 349: operaciones intracomunitarias
Si compras o vendes bienes o servicios a empresas de otros países de la UE, tienes que declarar esas operaciones. La periodicidad depende del volumen: puede ser mensual, trimestral o anual. La mayoría de autónomos con poca actividad intracomunitaria lo presentan trimestralmente. Si no operas con la UE, no lo presentas.
Modelo 100: declaración de la Renta (IRPF anual)
La declaración anual del IRPF. Como autónomo, aquí es donde se regulariza todo: los pagos fraccionados del 130/131, las retenciones que te han practicado, tus ingresos y gastos del año. Plazo: abril a junio de 2026 (la campaña suele abrirse a principios de abril). Si sale a pagar y quieres fraccionar, puedes pagarlo en dos plazos (60% en junio, 40% en noviembre).
Todas las fechas en un vistazo
Nuestro calendario fiscal interactivo tiene las 50+ fechas de 2026 con todos los modelos, plazos de domiciliación y festivos. Filtra por los modelos que te afectan.
Abrir calendario fiscalQué pasa si presentas fuera de plazo
Hacienda aplica recargos automáticos si presentas una autoliquidación fuera del plazo sin requerimiento previo (es decir, si te das cuenta tú y la presentas voluntariamente). Los recargos actuales son:
- Hasta 12 meses de retraso: 1% fijo + 1% adicional por cada mes completo de retraso. Ejemplo: 3 meses tarde = 4% de recargo sobre la cantidad a ingresar.
- Más de 12 meses de retraso: 15% de recargo + intereses de demora (actualmente el 4,0625% anual).
Si es Hacienda quien te requiere (te envía una notificación porque detecta que no has presentado), la situación es peor: sanción del 50% al 150% de la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad.
Ejemplo práctico
Si tenías que ingresar 2.000 euros de IVA y lo presentas 5 meses tarde voluntariamente, el recargo es del 6% (1% + 5 x 1%): pagas 2.120 euros. Si te lo requiere Hacienda, la sanción mínima sería de 1.000 euros adicionales (50%). Siempre es mejor presentar tarde que esperar a que te pillen.
Domiciliación bancaria: el plazo real es 5 días antes
Si quieres que Hacienda te cobre directamente de tu cuenta bancaria (domiciliación), tienes que presentar la declaración al menos 5 días naturales antes del fin del plazo voluntario. Esto significa que tus plazos reales de presentación son:
- 15 de enero — para domiciliar modelos del 4T
- 15 de abril — para domiciliar modelos del 1T
- 15 de julio — para domiciliar modelos del 2T
- 15 de octubre — para domiciliar modelos del 3T
Si pierdes la fecha de domiciliación pero llegas antes del 20, puedes presentar igualmente y pagar por otros medios: con tarjeta, transferencia o generando un NRC (número de referencia completo) en tu banco. Pero si sueles pagar por domiciliación, planifica para el día 15, no para el 20.
Cómo organizarte para no fallar ningún plazo
La clave es montar un sistema que funcione cada trimestre sin que tengas que acordarte. Aquí van tres enfoques que puedes combinar:
1. Recordatorios automáticos en el calendario
Configura alertas recurrentes en Google Calendar, Outlook o el que uses. Para cada trimestre, crea dos eventos: uno el día 10 (aviso de preparación: reúne facturas, revisa gastos) y otro el día 15 (límite de domiciliación: presenta y paga). Hazlo una vez y olvídate.
2. Sincronización con tu gestor
Si tienes asesor fiscal, estableced una rutina: tú le envías los datos antes del día 8 de cada mes de cierre (enero, abril, julio, octubre). Él prepara las declaraciones y te las envía para revisión antes del 12. Presentáis juntos antes del 15 para llegar a la domiciliación. Si no hay rutina pactada, las prisas de última hora son inevitables.
3. Rutina trimestral de cierre
Dedica una mañana al final de cada trimestre (último día de marzo, junio, septiembre, diciembre) a cerrar números: revisa que todas las facturas emitidas y recibidas están contabilizadas, cuadra el IVA, calcula el beneficio del trimestre. Si llegas al día de presentación con los números ya cerrados, el trámite es rápido.
Facturación electrónica obligatoria
A partir de 2026, la facturación electrónica será obligatoria para operaciones entre empresas y autónomos (Ley Crea y Crece). Si usas un software de facturación que cumple la normativa, tus datos de IVA y retenciones estarán siempre actualizados, lo que simplifica mucho la preparación de los modelos trimestrales.
Qué modelos necesitas presentar tú
No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Responde a estas preguntas para saber cuáles son los tuyos:
- ¿Cobras IVA a tus clientes? Sí → modelo 303 cada trimestre + modelo 390 en enero.
- ¿Estás en estimación directa (la mayoría)? Sí → modelo 130 cada trimestre.
- ¿Estás en módulos? Sí → modelo 131 en lugar del 130.
- ¿Tienes empleados o pagas a profesionales con retención? Sí → modelo 111 cada trimestre + modelo 190 en enero.
- ¿Alquilas un local u oficina para tu actividad? Sí → modelo 115 cada trimestre + modelo 180 en enero.
- ¿Has tenido operaciones de más de 3.005 euros con un mismo tercero? Sí → modelo 347 en febrero.
- ¿Compras o vendes a empresas de la UE? Sí → modelo 349 (frecuencia según volumen).
El caso más habitual para un autónomo en estimación directa sin empleados y sin local alquilado es: modelo 303 + modelo 130 cada trimestre, más el modelo 390 en enero y la Renta en abril-junio. Son 10 presentaciones al año.
Régimen simplificado de IVA
Si estás en módulos (estimación objetiva), probablemente también estés en el régimen simplificado de IVA. En ese caso presentas el modelo 303 pero con cálculo simplificado (cuotas fijas por módulos, no por facturas). Si no tienes claro tu régimen, consúltalo con un asesor o compruébalo en tu último modelo 036/037.
Conclusión
El calendario fiscal de un autónomo no es complicado una vez entiendes la estructura: cuatro citas trimestrales con Hacienda, un par de resúmenes anuales en enero y la Renta en primavera. Lo que marca la diferencia entre autónomos organizados y autónomos que pagan recargos es tener un sistema — da igual si es un calendario digital, un gestor con rutina pactada o simplemente un día fijo de cierre cada trimestre.
Lo importante es no depender de tu memoria. Automatiza los recordatorios, cierra los números antes de que toque presentar y, si puedes, domicilia los pagos para no tener que preocuparte del ingreso. También puedes configurar un seguimiento de normativa fiscal para enterarte de cualquier cambio en plazos o modelos. Así la relación con Hacienda deja de ser un foco de estrés y se convierte en un trámite rutinario más.
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