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Herramienta gratuita

Calculadora de retenciones IRPF

Calcula cuánto te retienen en cada factura y cuánto cobras realmente según tu situación como autónomo.

¿Cuál es tu caso?

Aplica si llevas más de 3 años dado de alta como autónomo profesional.

Desglose de tu factura

Base imponible1000,00 €
+ IVA (21%)210,00 €
Total factura1210,00 €
− Retención IRPF (15%)−150,00 €
Cobras1060,00 €

Los 150,00 € de retención los ingresa el pagador en Hacienda. Es un pago adelantado de tu IRPF anual.

Tipos de retención vigentes

Tipos de retención IRPF para autónomos
Tipo%Quién aplicaRequisitos
Profesional15%Retención estándar para profesionales que facturan a empresas u otros profesionales.Aplica si llevas más de 3 años dado de alta como autónomo profesional.
Nuevo profesional7%Retención reducida para nuevos profesionales durante el inicio de actividad.Año de alta y los dos años naturales siguientes. No haber estado de alta en los 12 meses anteriores en la misma actividad.
Agrícola/ganadero2%Retención para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.Aplica a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o de engorde de porcino y avicultura.
Módulos1%Retención reducida para autónomos en estimación objetiva (módulos).Solo si tributas por el régimen de estimación objetiva y tu actividad está en la orden de módulos.
Sin retención0%No se aplica retención en la factura.Facturas a particulares, a clientes extranjeros, o cuando el pagador no está obligado a retener.

Los porcentajes de retención cambian — entérate antes de facturar mal

Monitorizamos el BOE cada día. Cuando cambien las retenciones, los tipos de IRPF o cualquier obligación fiscal, te lo resumimos para que factures con los datos correctos.

Empezar gratis
Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo aplicar retención del 15% en mis facturas?

Debes aplicar la retención del 15% cuando facturas como profesional autónomo (actividad profesional en el IAE, sección 2) a una empresa o a otro profesional. No se aplica retención cuando facturas a particulares ni cuando el cliente es una persona física que no ejerce actividad económica.

¿Cuándo puedo aplicar la retención reducida del 7%?

Puedes aplicar el 7% durante el año en que te das de alta como profesional y los dos años naturales siguientes. Requisito: no haber estado de alta en la misma actividad en los 12 meses anteriores. Debes comunicarlo por escrito al pagador (modelo 036/037). Es tu derecho, no una obligación del pagador.

¿Qué pasa si facturo a un particular?

Cuando facturas a un particular (persona física que no ejerce actividad económica), no aplicas retención de IRPF. El particular no está obligado a retener ni a ingresar nada en Hacienda en tu nombre. Emites la factura solo con IVA (si procede) y cobras el total.

¿La retención se aplica sobre la base o sobre el total con IVA?

La retención de IRPF se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Por ejemplo, en una factura de 1.000 € de base con IVA del 21% y retención del 15%: el IVA es 210 €, la retención es 150 € (15% de 1.000), y cobras 1.210 − 150 = 1.060 €.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

La retención la ingresa el pagador (tu cliente empresa o profesional), no tú. El pagador retiene el importe de lo que te paga, lo declara en el modelo 111 trimestralmente y en el modelo 190 como resumen anual. Para ti, esa retención es un pago adelantado de tu IRPF que puedes descontar en la declaración de la renta.

¿Qué es el modelo 111 y cuándo lo presento?

El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. Lo presenta quien paga (el retenedor), no quien cobra. Se presenta los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Si tú eres el que facturas con retención, no tienes que presentar el 111 — lo hace tu cliente.