Herramienta gratuita
Calculadora de retenciones IRPF
Calcula cuánto te retienen en cada factura y cuánto cobras realmente según tu situación como autónomo.
¿Cuál es tu caso?
Aplica si llevas más de 3 años dado de alta como autónomo profesional.
Desglose de tu factura
Los 150,00 € de retención los ingresa el pagador en Hacienda. Es un pago adelantado de tu IRPF anual.
Tipos de retención vigentes
| Tipo | % | Quién aplica | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Profesional | 15% | Retención estándar para profesionales que facturan a empresas u otros profesionales. | Aplica si llevas más de 3 años dado de alta como autónomo profesional. |
| Nuevo profesional | 7% | Retención reducida para nuevos profesionales durante el inicio de actividad. | Año de alta y los dos años naturales siguientes. No haber estado de alta en los 12 meses anteriores en la misma actividad. |
| Agrícola/ganadero | 2% | Retención para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. | Aplica a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o de engorde de porcino y avicultura. |
| Módulos | 1% | Retención reducida para autónomos en estimación objetiva (módulos). | Solo si tributas por el régimen de estimación objetiva y tu actividad está en la orden de módulos. |
| Sin retención | 0% | No se aplica retención en la factura. | Facturas a particulares, a clientes extranjeros, o cuando el pagador no está obligado a retener. |
¿Y si cambian los porcentajes de retención?
Los tipos de retención se fijan por ley y pueden cambiar. Te avisamos en el momento en que se publique cualquier modificación.
Ver cómo funciona¿Gestionas retenciones para varios clientes?
Alertas de subvenciones filtradas por sector y comunidad autónoma. Informa a tus clientes de ayudas relevantes sin revisar boletines manualmente.
Alertas para asesoríasLos porcentajes de retención cambian — entérate antes de facturar mal
Monitorizamos el BOE cada día. Cuando cambien las retenciones, los tipos de IRPF o cualquier obligación fiscal, te lo resumimos para que factures con los datos correctos.
Empezar gratis¿Cuándo debo aplicar retención del 15% en mis facturas?
Debes aplicar la retención del 15% cuando facturas como profesional autónomo (actividad profesional en el IAE, sección 2) a una empresa o a otro profesional. No se aplica retención cuando facturas a particulares ni cuando el cliente es una persona física que no ejerce actividad económica.
¿Cuándo puedo aplicar la retención reducida del 7%?
Puedes aplicar el 7% durante el año en que te das de alta como profesional y los dos años naturales siguientes. Requisito: no haber estado de alta en la misma actividad en los 12 meses anteriores. Debes comunicarlo por escrito al pagador (modelo 036/037). Es tu derecho, no una obligación del pagador.
¿Qué pasa si facturo a un particular?
Cuando facturas a un particular (persona física que no ejerce actividad económica), no aplicas retención de IRPF. El particular no está obligado a retener ni a ingresar nada en Hacienda en tu nombre. Emites la factura solo con IVA (si procede) y cobras el total.
¿La retención se aplica sobre la base o sobre el total con IVA?
La retención de IRPF se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Por ejemplo, en una factura de 1.000 € de base con IVA del 21% y retención del 15%: el IVA es 210 €, la retención es 150 € (15% de 1.000), y cobras 1.210 − 150 = 1.060 €.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda?
La retención la ingresa el pagador (tu cliente empresa o profesional), no tú. El pagador retiene el importe de lo que te paga, lo declara en el modelo 111 trimestralmente y en el modelo 190 como resumen anual. Para ti, esa retención es un pago adelantado de tu IRPF que puedes descontar en la declaración de la renta.
¿Qué es el modelo 111 y cuándo lo presento?
El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. Lo presenta quien paga (el retenedor), no quien cobra. Se presenta los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Si tú eres el que facturas con retención, no tienes que presentar el 111 — lo hace tu cliente.