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Calculadora de facturas
Calcula el total de tus facturas con IVA, retención de IRPF y recargo de equivalencia.
Desglose de factura
Cobrarás 1060,00 €. Los 150,00 € de IRPF los ingresa el pagador en Hacienda en tu nombre.
¿Y si mañana cambia el tipo de IVA o la retención de IRPF?
Te avisamos en el momento en que se publique cualquier cambio que afecte a cómo facturas.
Ver cómo funciona¿Facturas para clientes de una asesoría?
Alertas de subvenciones filtradas por sector y comunidad autónoma. Informa a tus clientes de ayudas relevantes sin revisar boletines manualmente.
Alertas para asesoríasQue ningún cambio fiscal te pille facturando mal
Monitorizamos el BOE y boletines autonómicos cada día. Cuando cambien tipos de IVA, retenciones o cualquier normativa fiscal, te lo resumimos antes de que afecte a tus facturas.
Empezar gratis¿Cuándo debo aplicar retención de IRPF en mis facturas?
Debes aplicar retención de IRPF cuando facturas a empresas o a otros profesionales (nunca a particulares). La retención general es del 15%. Si eres nuevo autónomo (primer año y los dos siguientes), puedes aplicar el 7% reducido. La retención es un pago adelantado del IRPF que el pagador ingresa en Hacienda en tu nombre.
¿Qué tipo de IVA debo aplicar?
El IVA general es del 21% y se aplica a la mayoría de productos y servicios. El 10% reducido se aplica a alimentos, transporte, hostelería, obras de vivienda y servicios veterinarios, entre otros. El 4% superreducido se aplica a pan, leche, frutas, verduras, libros y medicamentos. El 0% (exento) aplica a servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden al cliente final sin transformar el producto. El proveedor cobra un recargo adicional: 5,2% para IVA al 21%, 1,4% para IVA al 10%, y 0,5% para IVA al 4%. A cambio, el minorista no tiene que declarar IVA trimestralmente.
¿Puedo emitir una factura sin IVA?
Sí, algunas actividades están exentas de IVA: servicios médicos y sanitarios, enseñanza, operaciones financieras y de seguros, y actividades artísticas bajo ciertos supuestos. Si tu actividad está exenta, debes indicar en la factura el artículo de la Ley del IVA que justifica la exención.