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Calculadora de IVA

Calcula el IVA a los cuatro tipos vigentes en España. Cálculo directo e inverso con recargo de equivalencia.

Comparativa de tipos

Comparativa de cálculo por tipo de IVA
Tipo%BaseIVATotal
General21%1000,00210,001210,00
Reducido10%1000,00100,001100,00
Superreducido4%1000,0040,001040,00
Exento0%1000,000,001000,00

Qué productos llevan cada tipo de IVA

General21%

Servicios profesionales, electrónica, ropa, vehículos, mobiliario

Reducido10%

Alimentos procesados, transporte, hostelería, obras en vivienda, gafas, prótesis

Superreducido4%

Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, queso, libros, medicamentos, VPO

Exento0%

Servicios sanitarios, enseñanza, seguros, operaciones financieras, alquiler vivienda

Que ningún cambio en el IVA te pille por sorpresa

Los tipos de IVA han cambiado varias veces en los últimos años. Boletín Claro monitoriza boletines oficiales cada día y te resume los cambios fiscales que afectan a tu actividad.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de IVA hay en España?

En España hay tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). Además, existen actividades exentas de IVA (0%), como servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros. A estos tipos se les puede añadir el recargo de equivalencia para comerciantes minoristas.

¿Qué productos llevan IVA reducido (10%)?

El IVA reducido del 10% se aplica a: alimentos en general (excepto los que llevan el 4%), transporte de viajeros, hostelería y restauración, obras de renovación de vivienda, entradas a espectáculos, servicios funerarios, asistencia sanitaria dental, gafas y lentillas, prótesis y servicios de peluquería, entre otros.

¿Qué productos llevan IVA superreducido (4%)?

El IVA superreducido del 4% se aplica a bienes de primera necesidad: pan común, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y quesos. También a libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden al cliente final sin transformar el producto. El proveedor cobra un recargo adicional sobre la base: 5,2% para productos al 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%. A cambio, el minorista no presenta declaraciones trimestrales de IVA.

¿Cómo calculo el IVA inverso (de total a base)?

Para obtener la base imponible a partir de un total con IVA, divide el total entre (1 + tipo/100). Por ejemplo, para un total de 121 € con IVA del 21%: 121 / 1,21 = 100 € de base. Si hay recargo de equivalencia, divide entre (1 + IVA/100 + recargo/100). Esta calculadora lo hace automáticamente con el botón "Invertir cálculo".

¿Qué actividades están exentas de IVA?

Están exentas de IVA las actividades médicas y sanitarias, la enseñanza reglada y homologada, operaciones de seguros, servicios financieros y bancarios, alquiler de vivienda (no de local), y ciertas actividades artísticas y culturales. El profesional exento no cobra IVA pero tampoco puede deducir el IVA soportado de sus gastos.