El 11 de marzo de 2026, la Comisión Europea anunció que lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber transpuesto dos directivas relacionadas con el IVA. La principal: la Directiva 2020/285, que permite a los Estados miembros eximir del IVA a autónomos y pequeñas empresas cuya facturación anual no supere los 85.000 euros.
España es, a día de hoy, el único país de la UE que no ha implementado este régimen. No se trata de una novedad legislativa: el régimen de franquicia del IVA existe en la normativa europea desde 1977. La directiva de 2020 lo actualizó y amplió, y los Estados miembros tenían hasta el 1 de enero de 2025 para transponerla. Todos lo han hecho menos España.
Qué es el IVA franquiciado
El IVA franquiciado (o régimen de franquicia del IVA) es un mecanismo fiscal de la Unión Europea que permite a los autónomos y pequeñas empresas que facturan por debajo de un umbral determinado no repercutir IVA en sus facturas, no presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) ni anuales (modelo 390).
En la práctica, el autónomo acogido a este régimen emite facturas sin IVA. A cambio, tampoco puede deducirse el IVA que paga en sus compras y gastos profesionales (IVA soportado).
La directiva europea fija el umbral máximo en 85.000 € de facturación anual dentro del propio país, y 100.000 € para operaciones transfronterizas dentro de la UE. Cada Estado miembro decide el umbral exacto que aplica (puede ser inferior a 85.000 €, pero no superior).
En resumen
El IVA franquiciado significa: si facturas menos de 85.000 € al año, puedes elegir no cobrar IVA, no presentar el modelo 303 trimestral ni el 390 anual. A cambio, no te deduces el IVA de tus gastos.
Cómo funciona el IVA franquiciado en Europa
La mayoría de países europeos aplican el régimen de franquicia del IVA desde hace años, con umbrales muy distintos según el país:
- Francia: 82.800 € (servicios) / 91.900 € (venta de bienes)
- Italia: 85.000 € (régimen forfettario)
- Irlanda: 80.000 € (bienes) / 40.000 € (servicios)
- Alemania: 22.000 € (Kleinunternehmerregelung)
- Países Bajos: régimen simplificado hasta 20.000 €
- Portugal: 14.500 €
- Dinamarca: 6.700 €
- España: no existe
Para ponerlo en perspectiva: un autónomo italiano que factura 60.000 € al año no cobra IVA a sus clientes ni presenta declaraciones trimestrales. Un autónomo español con la misma facturación tiene que repercutir el 21%, ingresarlo trimestralmente en Hacienda y presentar las declaraciones correspondientes.
Por qué España no aplica el IVA franquiciado
El Gobierno español argumenta dos cosas. La primera: que la parte doméstica del régimen de franquicia (es decir, aplicarlo a autónomos que operan dentro de España) es opcional según la directiva, y que España ha decidido no ejercer esa opción. La segunda: que aplicarlo supondría una pérdida de recaudación que Hacienda estima entre 625 y 2.000 millones de euros anuales, según la fuente consultada.
La Comisión Europea no comparte esa lectura. Bruselas sostiene que, aunque el umbral doméstico tiene cierto margen de configuración, la transposición completa de la directiva es obligatoria, incluyendo los mecanismos que la hacen operativa. España no ha transpuesto la directiva en absoluto: ni la parte doméstica ni la transfronteriza.
En respuesta, España ha indicado que planea regular al menos la parte transfronteriza: permitir que autónomos y pymes españoles se acojan al régimen de franquicia cuando operen en otros países de la UE, siempre que su volumen de operaciones comunitarias no supere los 100.000 €. Pero esto sigue sin resolver la exención doméstica, que es la que beneficiaría directamente a la gran mayoría de autónomos.
A cuántos autónomos afecta el IVA franquiciado
Según las estimaciones de las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA), alrededor de 770.000 trabajadores por cuenta propia podrían acogerse a este régimen si se aplicara en España con el umbral máximo de 85.000 €. El ahorro medio estimado por autónomo es de unos 660 € anuales, fundamentalmente por la reducción de carga administrativa.
Ese ahorro se desglosa en dos partes: por un lado, el coste de preparar y presentar las declaraciones trimestrales y anuales de IVA (o lo que se paga a la gestoría por hacerlo). Por otro, la liberación de tesorería al no tener que adelantar a Hacienda un IVA que a veces se cobra con meses de retraso.
Pero no todos los autónomos saldrían beneficiados por igual. Para entenderlo, hay que tener en cuenta un matiz importante: al acogerse al régimen de franquicia, el autónomo deja de cobrar IVA, pero también deja de poder deducirse el IVA de sus gastos.
Autónomos que más se benefician del IVA franquiciado
- Autónomos de servicios con pocos gastos (consultoría, diseño, programación, formación, profesiones liberales): tienen poco IVA soportado que deducir, así que renunciar a la deducción no les cuesta casi nada. El ahorro administrativo es puro beneficio.
- Autónomos que venden a consumidores finales (particulares): sus clientes no deducen IVA, así que un precio sin IVA es directamente más competitivo.
- Autónomos con facturación irregular: al no tener que liquidar trimestralmente, evitan el problema de adelantar IVA a Hacienda en trimestres en los que aún no han cobrado las facturas.
Autónomos que deberían pensárselo
- Autónomos con gastos elevados (compras de material, alquiler de local, maquinaria): si pagan mucho IVA en sus compras y no pueden deducirlo, puede que pierdan más de lo que ahorran.
- Autónomos que facturan a empresas (B2B): sus clientes sí deducen IVA, así que la presencia o ausencia de IVA en la factura les es relativamente indiferente. El beneficio aquí es solo administrativo.
- Autónomos cerca del umbral: si facturas 80.000 € y al año siguiente pasas a 90.000 €, tienes que volver al régimen general. Esa transición puede generar complejidad.
Es voluntario, no obligatorio
En los países donde se aplica, el régimen de franquicia del IVA es una opción, no una imposición. El autónomo que prefiera seguir repercutiendo y deduciendo IVA puede hacerlo. Se trata de dar la posibilidad de elegir.
Ventajas y desventajas del IVA franquiciado
Ventajas
- Eliminación de trámites: no hay que presentar el modelo 303 cada trimestre ni el modelo 390 anual. Menos burocracia y menos coste de gestoría.
- Mejor tesorería: el autónomo no tiene que adelantar el IVA a Hacienda antes de haberlo cobrado.
- Precios más competitivos: al no repercutir IVA, el precio final puede ser más atractivo para consumidores particulares.
- Simplicidad: facturas más sencillas, menos errores, menos riesgo de sanciones por declaraciones incorrectas.
Desventajas
- No se puede deducir el IVA soportado: todo el IVA pagado en compras, suministros, alquiler o herramientas de trabajo es un coste neto.
- Límite de facturación: si se supera el umbral de 85.000 € en un año, hay que volver al régimen general.
- Posible percepción de informalidad: algunos clientes empresariales pueden preferir proveedores que emitan facturas con IVA desglosado.
¿Bajarían los precios para el consumidor final?
Es la pregunta que más se repite cuando se habla del IVA franquiciado. La respuesta corta: depende del tipo de servicio y del cliente, pero probablemente sí en algunos sectores.
Si un autónomo deja de repercutir el 21% de IVA, tiene dos opciones: bajar el precio final (absorbiendo él el margen) o mantener el precio y quedarse con el margen que antes iba a Hacienda. En un mercado competitivo donde el cliente es consumidor final, lo más probable es que los precios bajen parcialmente: el autónomo se queda con parte del margen y traslada parte al cliente.
Un ejemplo concreto: un diseñador freelance que cobra 1.000 € + 210 € de IVA = 1.210 € a un particular. Con el régimen de franquicia, podría cobrar 1.100 € sin IVA: el cliente paga 110 € menos y el diseñador gana 100 € más. Ambos salen ganando, y Hacienda deja de ingresar 210 €.
Sin embargo, en servicios donde el cliente es otra empresa (B2B), el efecto en precios es prácticamente nulo: la empresa cliente ya se deducía el IVA, así que le resultaba indiferente pagarlo.
Sectores donde más bajarían los precios
Servicios a particulares: clases particulares, diseño, reformas del hogar, peluquería, fisioterapia, fotografía, entrenamiento personal. En estos sectores el consumidor final paga el IVA sin poder deducirlo, así que cualquier reducción repercute directamente en su bolsillo.
Qué obligaciones fiscales mantiene un autónomo franquiciado
Un punto que genera confusión: el IVA franquiciado no elimina todas las obligaciones fiscales. Solo afecta al IVA. El autónomo sigue obligado a:
- Declarar el IRPF (pagos fraccionados trimestrales, modelo 130, y declaración anual)
- Estar dado de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social
- Pagar la cuota de autónomos mensual
- Emitir facturas (sin IVA, pero facturas igualmente válidas)
- Llevar un libro de ingresos y gastos
Lo que desaparece es exclusivamente la gestión del IVA: no hay que calcular IVA repercutido ni soportado, no hay liquidación trimestral (modelo 303) y no hay resumen anual (modelo 390).
Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado en España
A fecha de marzo de 2026, no hay fecha confirmada. La directiva debía haberse transpuesto antes del 1 de enero de 2025. España no lo ha hecho y el Ministerio de Hacienda ha aplazado la implementación indefinidamente, citando la falta de avances en la negociación de la reforma fiscal.
La Comisión Europea ya abrió un expediente de infracción contra España en enero de 2025 por no transponer la directiva a tiempo. Tras más de un año sin avances, Bruselas ha dado el siguiente paso: solicitar al TJUE que imponga sanciones económicas a España.
El procedimiento ante el TJUE no es inmediato. Suele tardar entre 12 y 24 meses en resolverse. Pero la presión es clara: España se enfrenta a una multa que puede incluir una cantidad fija más una penalización diaria hasta que transponga la directiva.
Mientras tanto, las asociaciones de autónomos (ATA, UPTA) han intensificado la presión al Gobierno para que implante el régimen. El argumento principal: si todos los demás países lo han hecho, los autónomos españoles compiten en desventaja frente a sus homólogos europeos, especialmente en servicios transfronterizos.
Cómo afecta a autónomos españoles que operan en Europa
Existe un problema adicional que va más allá de la simplificación administrativa. La Directiva 2020/285 también establece que un autónomo de cualquier país de la UE puede acogerse al régimen de franquicia en otro Estado miembro si su facturación total en la UE no supera los 100.000 €.
Esto significa que un diseñador francés que presta servicios a clientes españoles puede emitir facturas sin IVA si cumple los requisitos. Pero un diseñador español que presta los mismos servicios a clientes franceses no puede hacer lo mismo, porque España no ha transpuesto la directiva.
El resultado es una asimetría competitiva real: los autónomos españoles están en desventaja frente a sus competidores europeos en operaciones transfronterizas. Este argumento es precisamente el que utiliza la Comisión Europea para justificar la acción judicial.
Qué puede pasar a partir de ahora
Hay tres escenarios posibles:
- España transpone la directiva antes de la sentencia. Es lo más probable si la presión judicial y social aumenta. Podría implementar solo la parte transfronteriza (mínimo obligatorio) o el régimen completo incluyendo la exención doméstica.
- El TJUE dicta sentencia condenatoria. España tendría que pagar una multa y transponer la directiva igualmente. El coste sería mayor que haberlo hecho a tiempo.
- España negocia un calendario con la Comisión. Un compromiso intermedio: Bruselas retira la demanda a cambio de un plazo concreto de implementación.
En cualquier caso, este conflicto resume una tensión que se repite en política fiscal: simplificación administrativa frente a recaudación. El IVA franquiciado reduce trámites y costes para cientos de miles de autónomos. Pero también reduce los ingresos de Hacienda en un momento en el que el Gobierno no quiere renunciar a recaudación.
Sea cual sea el desenlace judicial, el debate sobre el IVA franquiciado en España ya está abierto. Y los autónomos, que llevan años esperando, empiezan a perder la paciencia.
Cómo mantenerte informado de los cambios en el BOE
Cuando España finalmente transponga esta directiva, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El problema es que el BOE publica cientos de entradas cada día y encontrar lo que te afecta es como buscar una aguja en un pajar.
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